-Representa en forma conjunta a todos los establecimientos autorizados.
-Programa el planeamiento de la enseñanza universitaria privada y coordina esta labor con los órganos competentes del Ministerio de Educación y de los Consejos de Rectores de las Universidades Estatales y Provinciales.
-Emite opinión ante el Ministerio de Educación en los casos previstos por las normas legales, en los problemas que afecten a la universidad privada o a su conjunto.
-Presta colaboración y fomenta la mutua ayuda entre las entidades miembros, para la consecución de los fines y objetivos propios de una universidad y de la iniciativa privada en la enseñanza superior universitaria.